Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados de este Tribunal, no se emitió Resolución; y no es sino en virtud a la designación de las nuevas autoridades, en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; que mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno dispuso se reanuden las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa el 3 de agosto de 2010; en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Acerca del carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR