Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial de 28 de mayo de 2007, los abogados patrocinantes de la demandada -recurrente-, solicitan el rechazo del memorial presentado por Isabel Morales Camacho de Solíz, refiriendo, que mientras se regulen sus honorarios profesionales su cliente acuda a los servicios de otro profesional del foro (fs. 34 y vta.), disponiendo el Juez de la causa, se tenga presente con noticia de Isabel Morales Camacho de Solíz (fs. 35).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Acerca del carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR