Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 23 de mayo de 2007, la recurrente en un otrosí, refiere haber solicitado a su abogado patrocinante le otorgue pase profesional conforme el art. 22 de la LA; siendo condicionada la entrega, solicitó el pase profesional al Colegio de Abogados, pidiendo en el memorial se admita el mismo condicionalmente (30 a 31 vta.). El Juez de la causa, dispuso que con carácter previo, se de cumplimiento al art. 22 de la LA (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Acerca del carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR