SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
i)
Marlene Alcónz Benavides, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, en su informe cursante de fs. 21 a 22, refirió: i) En el proceso coactivo seguido por Juan Crespo Quiroga contra la recurrente, tramitada en el despacho judicial Tercero de Instrucción en lo Civil, a cargo de su persona en suplencia legal, la coactivada solicitó la nulidad de obrados, misma que se providenció en el término legal, solicitando se de cumplimiento al art. 22 de la LA; ii) Los abogados de la recurrente, en un memorial contradictorio y confuso, solicitan se tenga presente con relación al escrito, “que el mismo se lo rechace in-fine el memorial de la cliente desleal”, contradiciendo su solicitud en la última línea de dicho memorial, contradicción que es usada como base del recurso presentado, siendo abandonada la causa por las partes hasta el 7 de septiembre de 2007; iii) La recurrente, el 15 de octubre de 2007, reitera la nulidad de obrados, memorial que se providenció dentro del término de ley, reiterando se cumpla con el art. 22 de la LA; iv) Los memoriales presentados se providenciaron en forma oportuna, en ningún momento se rechazó, sino que se pidió como un requisito previo el pase profesional del anterior abogado patrocinante, en aplicación del citado art. 22 de la LA; v) El derecho a la petición no ha sido violado, por cuanto se ha dado pronta respuesta a sus solicitudes; vi) Con la última providencia, se notificó al Colegio de Abogados de Oruro el 24 de octubre, sin que a la fecha la recurrente haya recabado la certificación para hacer valer sus derechos; y, vii) La recurrente no acudió a los recursos que la ley otorga, contra ninguna de las providencias dictadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Acerca del carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR