Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 18 de julio de 2007, cursante de fs. 135 a 136, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Beni; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- niega
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el debido proceso y sus componentes de presunción de inocencia y el derecho a la defensa
- Esta secuencia de actos, no pueden ser desconocidos por una persona cuando ha sido notificada personalmente con el proceso seguido en su contra o cuando ella se ha apersonado, de manera que alegar que se produjeron ciertos actos y que ella estuvo en indefensión porque la notificación no fue debidamente diligenciada carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa”
- de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR