SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, manifestó que las autoridades recurridas, hoy demandadas vulneraron sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, puesto que; i) Se dispuso su traslado del centro penitenciario de “Mocovi” al penal de Palmasola, sin que el Director del Régimen Penitenciario le haya hecho conocer las denuncias presentadas en su contra, a efecto de que ejerza el derecho a la defensa que le asiste; ii) No se dio cumplimiento al procedimiento previo que corresponde aplicar a todo acto de indisciplina, tal como señala el art. 29 de la LEPS; iii) Se declaró improcedente el recurso de apelación, que presentó contra la Resolución que autorizó su traslado del centro penitenciario. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad física del recurrente, ahora accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- niega
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el debido proceso y sus componentes de presunción de inocencia y el derecho a la defensa
- Esta secuencia de actos, no pueden ser desconocidos por una persona cuando ha sido notificada personalmente con el proceso seguido en su contra o cuando ella se ha apersonado, de manera que alegar que se produjeron ciertos actos y que ella estuvo en indefensión porque la notificación no fue debidamente diligenciada carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa”
- de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR