SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Fue notificado con el Auto de Vista 036/2007 de 18 de junio, dictado por la Sala Penal del señalado Distrito Judicial, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental que presentó contra del Auto Interlocutorio 02/2007 del 18 de enero, mediante el cual la Jueza de Ejecución Penal, autorizó su traslado del recinto penitenciario de “Mocoví” al centro penitenciario de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, argumentando que: el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, junto con el Director del Establecimiento Penitenciario de “Mocoví”, solicitaron su traslado a un penal de máxima seguridad, respaldando su petitorio en votos resolutivos de los delegados y de la población penal.
Refiere que el incidente presentado por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno y el Director del Establecimiento Penitenciario de “Mocoví”, fue resuelto mediante Auto interlocutorio 02/2007 por la Jueza de Ejecución Penal, quien manifestó, que según el informe psicológico y social, el ahora recurrente, refiere una “personalidad agresiva muy latente”; asimismo, el voto resolutivo de los internos, puesto en conocimiento del Director del Penal, infiere animadversión contra el recurrente, hecho que se tornó en un peligro de vida tanto para los internos como para él; y que la enemistad entre dos internos -uno de ellos el recurrente-, ha desestabilizando la convivencia pacífica, dentro del recinto penitenciario, amparándose en el art. 37.3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); Auto que aplica erróneamente la ley, en el sentido que ésta se refiere a la solicitud de traslado por riesgo de integridad física y por consiguiente un derecho del condenado, siendo que solamente el condenado puede solicitar el traslado de manera voluntaria.
Asimismo, en el recurso de apelación incidental, el recurrente denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que en ningún momento se le informó sobre las denuncias de los demás internos y presumiendo su culpabilidad se presentó la solicitud de traslado, que fue resuelta en audiencia, momento en que el recurrente se enteró tanto de las denuncias, como de la Resolución de traslado dictada por el Director del Penal de “Mocoví”, quedando en un estado de indefensión; además que ninguna de las denuncias presentadas fueron comprobadas, ni realizado la respectiva investigación, habiéndose vulnerado también los arts. 29 y 32 de la LEPS, por no haberle informado previamente y haberle coartado el derecho a ser oído por autoridad competente, antes de cualquier decisión que afecte sus intereses; así como tampoco en el caso de mantener el orden y la seguridad del establecimiento, no se realizó el pronunciamiento oral por la autoridad competente, por lo que el recurrente no pudo ejercer su derecho a impugnar la Resolución de traslado penitenciario.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- niega
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el debido proceso y sus componentes de presunción de inocencia y el derecho a la defensa
- Esta secuencia de actos, no pueden ser desconocidos por una persona cuando ha sido notificada personalmente con el proceso seguido en su contra o cuando ella se ha apersonado, de manera que alegar que se produjeron ciertos actos y que ella estuvo en indefensión porque la notificación no fue debidamente diligenciada carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa”
- de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR