Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
c)
c) Al caso de Autos, no corresponde el proceso previo que invocó el recurrente, siendo que el art. 119 de la LEPS señalado por el recurrente, es aplicable al Régimen Disciplinario de los Establecimientos Penitenciarios, cuyo conocimiento y resolución, corresponde al Director del establecimiento penitenciario y cuyas sanciones no importan el traslado de un establecimiento penitenciario a otro; siendo dos situaciones jurídicas totalmente distintas, de acuerdo a los arts. 122, 132 y 133 de la LEPS, por lo que la vulneración a la garantía de presunción de inocencia no fue producida.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- niega
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el debido proceso y sus componentes de presunción de inocencia y el derecho a la defensa
- Esta secuencia de actos, no pueden ser desconocidos por una persona cuando ha sido notificada personalmente con el proceso seguido en su contra o cuando ella se ha apersonado, de manera que alegar que se produjeron ciertos actos y que ella estuvo en indefensión porque la notificación no fue debidamente diligenciada carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa”
- de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR