SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 18 de julio de 2007, cursante de fs. 135 a 136, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Rigoberto Vázquez Mosqueira contra Lidia Moscoso Flores y Lourdes Velasco de Caballero, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior; Esther Rioja Tapia, Jueza de Ejecución Penal; y Ramiro Llanos Moscoso, Director General del Régimen Penitenciario de “Mocoví”; alegando la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.I y II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- niega
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el debido proceso y sus componentes de presunción de inocencia y el derecho a la defensa
- Esta secuencia de actos, no pueden ser desconocidos por una persona cuando ha sido notificada personalmente con el proceso seguido en su contra o cuando ella se ha apersonado, de manera que alegar que se produjeron ciertos actos y que ella estuvo en indefensión porque la notificación no fue debidamente diligenciada carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa”
- de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR