SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
b)
b) Lidia Moscoso Flores y Lourdes Velasco de Caballero, informaron que dentro del recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora recurrente, contra el Auto Interlocutorio 02/2007, dictado por la Jueza de Ejecución Penal, que dispuso el traslado del recurrente del recinto penitenciario de “Mocovi”, al penal de Palmasola; corridos los trámites de rigor, se dictó el Auto de Vista 36/2007, que declaró la improcedencia del recurso de apelación, manteniéndose firme el Auto Interlocutorio 32/2007, debido a que en la tramitación del proceso, no se conculcó el derecho a la defensa del recurrente, puesto que audiencia pública del 18 de enero del 2007, fue asistido por sus abogados, es decir que fue oído y en ningún momento se vulneró su derecho a defensa; asimismo, se constató que en todo el proceso no hubo vulneración de ningún otro derecho ni garantía del recurrente, por lo que solicitó se deniegue el presente recurso.
b) Que el recurrente una ves puesto en conocimiento del incidente planteado en relación a su traslado penitenciario, acudió a la audiencia oral pública de 18 de enero de 2007, siendo oído y asistido por su abogado defensor; así como también en la apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio 02/2007 de 18 de enero.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- niega
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el debido proceso y sus componentes de presunción de inocencia y el derecho a la defensa
- Esta secuencia de actos, no pueden ser desconocidos por una persona cuando ha sido notificada personalmente con el proceso seguido en su contra o cuando ella se ha apersonado, de manera que alegar que se produjeron ciertos actos y que ella estuvo en indefensión porque la notificación no fue debidamente diligenciada carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa”
- de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR