1575/2010-R

II.2.  Naturaleza jurídica del debido proceso: Alcance de sus elementos constitutivos: fundamentación de las resoluciones y congruencia

A objeto de fundamentar la presente disidencia, conviene precisar el alcance de la motivación y la congruencia como parte del debido proceso; la Constitución Política del Estado, en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso -como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales- lo reconoce en su triple dimensión: como derecho fundamental y principio procesal, reconocimiento que procura al ciudadano el acceso a la justicia oportuna y eficaz, protegiéndolo de posibles abusos originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten las autoridades a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales (En ese mismo sentido la SC 0316/2010-R de 15 de junio).

A su vez, el debido proceso constituye una garantía jurisdiccional, misma que conlleva el reconocimiento de un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos en elementos constitutivos del mismo, como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad; así se advierte del contenido de los arts. 115.I, 116, 117 y 119 de la CPE.