1575/2010-R

II.3.            Análisis del caso concreto

En consecuencia, es evidente que las autoridades judiciales demandadas no se pronunciaron respecto a la legitimidad de los actos administrativos, ni respecto a la competencia de la Alcaldía para derogar Ordenanzas Municipales que ya habían consolidado derechos, o si ello correspondía a la vía judicial ordinaria, aspectos que son atinentes a la congruencia más que a la motivación del fallo, por ende la fundamentación y concesión de la tutela debió estar basada y sustentada en la falta de congruencia y no así en la carencia de motivación.