Magistrado:
En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado, expresó su conformidad con la concesión de la tutela, pero con distinto fundamento al asumido por la SC 1575/2010-R, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos:
- Partes:
- Magistrado:
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. Naturaleza jurídica del debido proceso: Alcance de sus elementos constitutivos: fundamentación de las resoluciones y congruencia
- II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.2.2. La congruencia
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR
