II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
El reconocimiento de la fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso, constituye la garantía que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dilucidando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador la lea y la comprenda, obteniendo las partes certeza de que se actuó no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión se ajustó a los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador (En ese sentido la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras.); sin embargo, ello no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- Partes:
- Magistrado:
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. Naturaleza jurídica del debido proceso: Alcance de sus elementos constitutivos: fundamentación de las resoluciones y congruencia
- II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.2.2. La congruencia
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR
