1575/2010-R

II.2.2.  La congruencia

En cuanto a la congruencia, esta se entiende como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, es decir, que toda resolución -ya sea judicial o administrativa- debe tener congruencia, lo que implica a su vez, concordancia entre la parte considerativa y dispositiva; y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, incluyendo y precisando también, la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume (Razonamiento expresado en la SC 0358/2010-R de 22 de junio).

De lo expuesto, se concluye que si bien quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, no es menos evidente que esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma, pero la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable y contundente de un fallo.