AUTO CONSTITUCIONAL 002/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
atenta a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, y por ende deviene en una causal de improcedencia
En consecuencia, está pidiendo el cumplimiento de los efectos del fallo emitido por un Tribunal de garantías constitucionales, en el sentido que él indica. Situación que atenta a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, y por ende deviene en una causal de improcedencia. Por otra parte, si consideraba ese efecto no establecido en el fallo de garantías, debió pedir en su momento una complementación; o si es que el efecto es consecuencia directa, debió en su caso pedir el cumplimiento del fallo ante el Tribunal de garantías, pues el mismo es inmediato sin perjuicio de la revisión de oficio; por tanto, desde ese punto de vista, es aplicable también la subsidiariedad; no obstante, se aclara que si bien en ese momento procesal el fallo estaba en revisión, a la fecha, el mismo ha sido revocado mediante la SC 2559/2010-R de 19 de noviembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- “rechazo in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0591/2010-R
- II.3.2. Causales de improcedencia no previstas en el art. 96 de la LTC, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia constitucional
- en cuanto a los requisitos de improcedencia
- cuando se interpone una acción de amparo constitucional para cuestionar y/o exigir el cumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- El origen que motiva la tutela solicitada radica en la Resolución de una acción tutelar, concretamente de un recurso de hábeas corpus
- atenta a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, y por ende deviene en una causal de improcedencia
- el accionante también aduce como derecho supuestamente vulnerado la libertad física
- APROBAR,