Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 002/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Henry Wilson Buergo Sagardia contra Vidal Rollano Vallejos y Freddy Romay González, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; y Jorge Andrés Pérez Maita, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar, todos del Distrito Judicial de Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- “rechazo in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0591/2010-R
- II.3.2. Causales de improcedencia no previstas en el art. 96 de la LTC, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia constitucional
- en cuanto a los requisitos de improcedencia
- cuando se interpone una acción de amparo constitucional para cuestionar y/o exigir el cumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- El origen que motiva la tutela solicitada radica en la Resolución de una acción tutelar, concretamente de un recurso de hábeas corpus
- atenta a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, y por ende deviene en una causal de improcedencia
- el accionante también aduce como derecho supuestamente vulnerado la libertad física
- APROBAR,