Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 002/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción que al haber sido declarados nulos los actos del Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Tinquipaya, en el recurso de hábeas corpus, presentado por su persona contra el referido Juez y contra el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, se declare la “nulidad de los actos y diligencias investigativas realizados por el Ministerio Público, porque el proceso penal fue tramitado sin que exista un control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, aspecto que violó la garantía del debido proceso” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- “rechazo in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0591/2010-R
- II.3.2. Causales de improcedencia no previstas en el art. 96 de la LTC, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia constitucional
- en cuanto a los requisitos de improcedencia
- cuando se interpone una acción de amparo constitucional para cuestionar y/o exigir el cumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- El origen que motiva la tutela solicitada radica en la Resolución de una acción tutelar, concretamente de un recurso de hábeas corpus
- atenta a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, y por ende deviene en una causal de improcedencia
- el accionante también aduce como derecho supuestamente vulnerado la libertad física
- APROBAR,