AUTO CONSTITUCIONAL 002/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
El origen que motiva la tutela solicitada radica en la Resolución de una acción tutelar, concretamente de un recurso de hábeas corpus
El origen que motiva la tutela solicitada radica en la Resolución de una acción tutelar, concretamente de un recurso de hábeas corpus presentado por el ahora accionante, contra el Presidente de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí y contra el Juez de Instrucción, Mixto y cautelar de Tinquipaya, en el cual se le concedió la tutela disponiendo la nulidad de los actos del referido Juez cautelar; y entre tanto dicha causa fue elevada en revisión de oficio ante este Tribunal, el accionante interpone la presente acción de amparo constitucional, señalando que como efecto de la otorgación de tutela y nulidad, desapareció el control jurisdiccional del inicio de la investigación, por lo que también debería anularse todos los actos y diligencias, porque eso lesiona indica- su derecho al debido proceso y amenaza su derecho a la libertad y seguridad personal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- “rechazo in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0591/2010-R
- II.3.2. Causales de improcedencia no previstas en el art. 96 de la LTC, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia constitucional
- en cuanto a los requisitos de improcedencia
- cuando se interpone una acción de amparo constitucional para cuestionar y/o exigir el cumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- El origen que motiva la tutela solicitada radica en la Resolución de una acción tutelar, concretamente de un recurso de hábeas corpus
- atenta a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, y por ende deviene en una causal de improcedencia
- el accionante también aduce como derecho supuestamente vulnerado la libertad física
- APROBAR,