AUTO CONSTITUCIONAL 002/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 002/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

el accionante también aduce como derecho supuestamente vulnerado la libertad física

Finalmente, cabe señalar que el accionante también aduce como derecho supuestamente vulnerado la libertad física; sin embargo, el mismo no es tutelable a través de la acción de amparo constitucional, sino a través de la acción de libertad, por tanto en este punto también se ha equivocado de vía atentando a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar. Al respecto la citada jurisprudencia contenida en el AC 107/2006-RCA, señaló que ello se constituye en otra causal de improcedencia al señalar que: “…cuando se pretenda la tutela del derecho a la libertad física (SC 0290/2005-R, de 4 de abril), en éstos dos últimos casos, por existir otro recurso específico; ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in límine de la demanda. Por lo que no queda duda sobre la inadmisibilidad de la presente acción tutelar.