AUTO CONSTITUCIONAL 002/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
el accionante también aduce como derecho supuestamente vulnerado la libertad física
Finalmente, cabe señalar que el accionante también aduce como derecho supuestamente vulnerado la libertad física; sin embargo, el mismo no es tutelable a través de la acción de amparo constitucional, sino a través de la acción de libertad, por tanto en este punto también se ha equivocado de vía atentando a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar. Al respecto la citada jurisprudencia contenida en el AC 107/2006-RCA, señaló que ello se constituye en otra causal de improcedencia al señalar que: “…cuando se pretenda la tutela del derecho a la libertad física (SC 0290/2005-R, de 4 de abril), en éstos dos últimos casos, por existir otro recurso específico; ante éstas circunstancias, corresponde la improcedencia in límine de la demanda”. Por lo que no queda duda sobre la inadmisibilidad de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- “rechazo in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0591/2010-R
- II.3.2. Causales de improcedencia no previstas en el art. 96 de la LTC, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia constitucional
- en cuanto a los requisitos de improcedencia
- cuando se interpone una acción de amparo constitucional para cuestionar y/o exigir el cumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- El origen que motiva la tutela solicitada radica en la Resolución de una acción tutelar, concretamente de un recurso de hábeas corpus
- atenta a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, y por ende deviene en una causal de improcedencia
- el accionante también aduce como derecho supuestamente vulnerado la libertad física
- APROBAR,