AUTO CONSTITUCIONAL 002/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 002/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

“rechazo in límine”

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/09 de 1 de abril de 2009, cursante de fs. 51 y vta., dispuso el “rechazo in límine de la acción, bajo el siguiente fundamento: a) Los resultados del recurso de hábeas corpus interpuesto anteriormente por Henry Wilson Buergo, aún se encuentran en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional; b) Existe imprecisión en los derechos y garantías que fueron restringidos, suprimidos o amenazados; c) No existe precisión del amparo que solicita el accionante; y, d) El accionante no identificó al tercero interesado, ni el domicilio donde estos puedan ser citados, lo que les causa indefensión.