AUTO CONSTITUCIONAL 002/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2009, cursante de fs. 44 a 48 vta., el accionante manifiesta que, por denuncia y posterior querella del representante legal del Banco de Crédito S.A. sucursal Potosí, el Ministerio Público requirió la imputación formal de su persona y de José Aurelio Aillón Casazola por el supuesto ilícito de hurto; debido a que el día jueves 10 de octubre de 2008, se constató que en la bóveda del referido Banco, de la cual ambos eran encargados, faltaba una bolsa de dinero con $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses).
Con el requerimiento de la imputación formal e inicio de las investigaciones, fue comunicado el Juez de Instrucción, Mixto y cautelar de la localidad de Tinquipaya, en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo penal y cautelar en lo Penal de, ambos del Distrito Judicial de Potosí, quien emitió diferentes resoluciones que motivaron de parte del accionante la presentación de un recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente ordenando la inmediata libertad del ahora accionante y que el mismo sea puesto a disposición del Juez Cautelar competente para que determine su situación jurídica. La referida Resolución de hábeas corpus también declaró nula la disposición del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, sobre la suplencia legal del Juez cautelar, y emergente de ello, nulos también los actos del Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Tinquipaya, por lo que, añade el accionante, las resoluciones pronunciadas por la referida autoridad, dentro del proceso de autos no existen; consecuentemente, la providencia de 11 de octubre de 2008, que advierte el inicio de la investigación y compele al Ministerio Público a cumplir los plazo procesales, no tiene validez legal y por ende se puede concluir que no existió el control jurisdiccional desde el inicio de la investigación.
Finaliza indicando que, pese a haber solicitado la nulidad de los actos y diligencias investigativas en la vía incidental; y posteriormente, a través del recurso de apelación incidental, los mismos a su turno fueron declarados improcedentes y dispusieron la prosecución de la causa, lo que según señala el accionante vulneraría su derecho al debido proceso y amenaza suprimir y restringirle su derecho a la libertad y seguridad personal, conforme a la reiterada línea jurisprudencial de este Tribunal que señaló que la garantía del debido proceso comprende el derecho de las personas a un juez, natural, competente, independiente e imparcial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- “rechazo in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0591/2010-R
- II.3.2. Causales de improcedencia no previstas en el art. 96 de la LTC, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia constitucional
- en cuanto a los requisitos de improcedencia
- cuando se interpone una acción de amparo constitucional para cuestionar y/o exigir el cumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- El origen que motiva la tutela solicitada radica en la Resolución de una acción tutelar, concretamente de un recurso de hábeas corpus
- atenta a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, y por ende deviene en una causal de improcedencia
- el accionante también aduce como derecho supuestamente vulnerado la libertad física
- APROBAR,