SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“…1.
Finalmente, al margen de ello, y en cuanto a la posibilidad de ejercer o hacer uso de la excepción referida en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.1, del memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante no cumplió con la obligación establecida en la jurisprudencia contenida en la SC 0914/2010-R de 17 de agosto y otras, que estableció que la parte accionante que se considera agraviada por la valoración probatoria o la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada: “…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'' (las negrillas nos corresponden), requisitos que no concurren en la problemática planteada a objeto del análisis en esos términos de la Resolución impugnada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- fue objeto del recurso de apelación encontrándose hasta ese momento pendiente de resolución.
- “…1.
- APROBAR