SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
José César Cartagena Miranda, Fiscal de Distrito, en el informe escrito cursante de fs. 43 a 46 vta., señaló que: a) Según el razonamiento del accionante, las resoluciones fiscales jerárquicas, deben limitarse a considerar los argumentos expuestos por el Fiscal inferior y aquellos referidos a la impugnación; lógica que es errada, porque si se asumiría esta posición se vulnerarían los principios de jerarquía, objetividad y probidad que la Ley Orgánica del Ministerio Público impone a la función fiscal; b) Es cierto que en materia civil el Juez debe circunscribir su análisis imparcial a los lineamientos de la resolución del inferior y la apelación trazada; en materia penal no precisamente debe existir una apelación u objeción para el caso de requerimientos y rechazos, y una impugnación para el caso de un sobreseimiento; c) Según el art. 324.II del CPP, los antecedentes del proceso penal deben ser remitidos para su revisión por el Fiscal superior jerárquico, esto demuestra que si se diera el caso de una remisión de oficio, el Fiscal de Distrito debe pronunciarse ratificando o revocando el sobreseimiento, sin necesidad de conocer los argumentos expuestos en una impugnación, simplemente se atenderá a los fundamentos del inferior; d) La Resolución cuestionada, se fundamenta en el análisis de las actuaciones investigadas y demás piezas procesales, lo que permitió concluir que, evidentemente, no se colectaron los elementos necesarios para fundar acusación contra los imputados, por lo que se confirmó el sobreseimiento; e) Ante el incumplimiento de sus Resoluciones, el Juez de la causa bien pudo acudir a los mecanismos que la ley le franquea para hacer prevalecer sus disposiciones, sin necesidad de acudir de manera anticipada a la vía penal, pues si se actuara así, se correría el riesgo de penalizar todas las conductas; y, f) El principio de última ratio, implica que el derecho penal se activa cuando se agotaron todas las formas legales de solución del conflicto y la afectación del bien jurídico lesionado no pueda ser reparada en otras instancias jurídicas, siendo que en el caso, el proceso civil se encontraba en apelación y no estaba definida la autoría del delito.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- fue objeto del recurso de apelación encontrándose hasta ese momento pendiente de resolución.
- “…1.
- APROBAR