SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió en parte
Por Resolución 284/09 de 28 de septiembre de 2009, cursante de fs. 61 a 63 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela, disponiendo; a) La demandada retire de inmediato los candados puestos en la puerta de la tienda dada en alquiler a los mandantes del accionante; b) La demandada debe permitir el ingreso al ambiente alquilado y el normal desarrollo de las actividades de los representados del accionante, entre tanto no exista orden en contrario de autoridad competente y dispuesta conforme a ley; y, c) La demandada debe devolver de inmediato los bienes que correspondan a sus inquilinos que hubiere retirado de la tienda. Como fundamentos se señalan: 1) Respecto al incumplimiento de contrato y la constitución en depositaria, son extremos que deben ser establecidos y resueltos por las vías legales que consideren convenientes los interesados, no correspondiendo ese aspecto a ese Tribunal de garantías; 2) Se evidencia que el punto “Tigo” e internet no pudo ser abierto por los inquilinos desde el 17 de julio de 2009, pues la demandada puso otros candados a la puerta e incluso retuvo bienes en razón a que se deberían cuotas de alquiler; 3) La demandada sin que exista orden de autoridad, puso candados en la tienda alquilada, retuvo bienes de los inquilinos, constituyendo acciones de hecho, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica de los inquilinos que devienen en lesión al derecho al trabajo, teniéndose en ese sentido las SSCC 0864/2003-R de 25 de junio, 1894/2003 de 17 de diciembre y 0195/2003 de 21 de febrero; y, 4) Corresponde otorgar la tutela respecto a la seguridad jurídica y al debido proceso, no así a los derechos a la vida, al trabajo, a la dignidad y a la salud, invocados por el accionante, pues no se acreditó que el negocio que funcionaba en el inmueble alquilado, sea la única fuente de ingresos y que de él dependía la manutención de la familia, tampoco atenta a su salud, como cuando se corta por ejemplo el agua.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria de esta acción, cuando se advierta que existe lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares.
- SC 0832/2005-R
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- la demandada al haber realizado actos de abuso de poder, habiendo impedido el normal funcionamiento del punto de llamadas “Tigo” e internet, en su calidad de propietaria del ambiente en cuestión, puso a la parte accionante en desventaja, en vez de acudir a una autoridad competente que ponga fin al conflicto, mediante los medios legales previstos por nuestro ordenamiento jurídico, situación que
- APROBAR