SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

i)

Lucy Marina Hernández Alanez, mediante su abogado manifestóó que: i) Se realizó un contrato verbal de alquiler con los representados del accionante, de un ambiente en el que funcionaría un punto “Tigo” e internet, por la suma de Bs4000.-, posteriormente se realizó otro contrato con el agente del Banco “BCP” por la suma de Bs700.-(setecientos bolivianos), por lo que los accionantes se comprometieron a cancelar en total de Bs4700.- (cuatro mil setecientos bolivianos), mensualmente; empero, solo cumplieron los primeros meses, incumpliendo desde enero de 2009, consecuentemente no se les giró las facturas ante dicho incumplimiento; ii) En el ambiente alquilado, no sólo existen bienes de los accionantes, sino también de ella y del referido Banco, por lo que aceptaron la responsabilidad de ser depositarios de los mismos; iii) Los accionantes tenían la intención de irse, el local no estuvo en funcionamiento regular; iv) Tampoco cancelaban los servicios de agua y luz, por lo que tuvo que cancelar para no verse perjudicada con el corte de los servicios en su casa; v) No se agotaron las vías legales que tenían a su alcance para reclamar los supuestos derechos vulnerados, por lo que solicitan la “improcedencia” de la acción; y, vi) No existe inmediatez, debido a que los accionantes esperaron más de dos meses para reclamar los supuestos derechos vulnerados.