SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
Lucy Marina Hernández Alanez, mediante su abogado manifestóó que: i) Se realizó un contrato verbal de alquiler con los representados del accionante, de un ambiente en el que funcionaría un punto “Tigo” e internet, por la suma de Bs4000.-, posteriormente se realizó otro contrato con el agente del Banco “BCP” por la suma de Bs700.-(setecientos bolivianos), por lo que los accionantes se comprometieron a cancelar en total de Bs4700.- (cuatro mil setecientos bolivianos), mensualmente; empero, solo cumplieron los primeros meses, incumpliendo desde enero de 2009, consecuentemente no se les giró las facturas ante dicho incumplimiento; ii) En el ambiente alquilado, no sólo existen bienes de los accionantes, sino también de ella y del referido Banco, por lo que aceptaron la responsabilidad de ser depositarios de los mismos; iii) Los accionantes tenían la intención de irse, el local no estuvo en funcionamiento regular; iv) Tampoco cancelaban los servicios de agua y luz, por lo que tuvo que cancelar para no verse perjudicada con el corte de los servicios en su casa; v) No se agotaron las vías legales que tenían a su alcance para reclamar los supuestos derechos vulnerados, por lo que solicitan la “improcedencia” de la acción; y, vi) No existe inmediatez, debido a que los accionantes esperaron más de dos meses para reclamar los supuestos derechos vulnerados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria de esta acción, cuando se advierta que existe lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares.
- SC 0832/2005-R
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- la demandada al haber realizado actos de abuso de poder, habiendo impedido el normal funcionamiento del punto de llamadas “Tigo” e internet, en su calidad de propietaria del ambiente en cuestión, puso a la parte accionante en desventaja, en vez de acudir a una autoridad competente que ponga fin al conflicto, mediante los medios legales previstos por nuestro ordenamiento jurídico, situación que
- APROBAR