SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. Por nota de aclaración suscrita por Zenaida Martínez Palacios, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 22, el 7 de septiembre de 2009, el 16 de julio del citado año, se constituyó al inmueble ubicado en avenida Hernando Siles 666 propiedad de la demandada, a objeto de realizar inventario de los equipos y bienes muebles propiedad de los representados del accionante, para cuya realización se ingresó a dicho inmueble con las llaves que portaba su apoderado legal, Luis Francisco Subirana Revilla, conforme se tiene en el acta 04/2009; y, respecto al acto realizado el 17 de julio del señalado año, con el objeto de verificar que la tienda se encontraba cerrada con otro candado, razón por la que los inquilinos que portaban las mismas llaves del día anterior, ya no pudieron ingresar a la tienda, tal cual consta en acta 05/2009 (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria de esta acción, cuando se advierta que existe lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares.
- SC 0832/2005-R
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- la demandada al haber realizado actos de abuso de poder, habiendo impedido el normal funcionamiento del punto de llamadas “Tigo” e internet, en su calidad de propietaria del ambiente en cuestión, puso a la parte accionante en desventaja, en vez de acudir a una autoridad competente que ponga fin al conflicto, mediante los medios legales previstos por nuestro ordenamiento jurídico, situación que
- APROBAR