SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2009, cursante de fs. 15 a 19 vta., el accionante por sus representados manifiesta que, el 17 de julio del citado año, tomando medidas de hecho, la ahora demandada procedió a cerrar y colocar candados al ambiente que se encuentra en la avenida Hernando Siles 666, que otorgó a sus representados en calidad de alquiler hace varios meses, el que estaba siendo utilizado para funcionamiento de un punto de llamadas “Tigo” e internet, justificando dicho acto abusivo y arbitrario con el argumento de la falta de pago de alquileres.
Señala que, el contrato fue realizado el 22 de julio de 2008, de manera verbal, por un canon de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos); sin embargo, la demandada no les entregaba nota fiscal o factura, lo cual motivó a que sus representados decidieran no cancelar mientras no se les entregue factura conforme prescribe la “Ley de Impuestos Nacionales” (sic); no permitiendo la demandada desde el 22 de abril de 2009, el normal funcionamiento de su negocio, pues cada día antes de abrir el mismo, se presentaba provocando peleas, discusiones, griteríos y otros, situación que se agravó el 16 de julio del señalado año, cuando se enteró que en presencia de la Notaria de Fe Pública, Zenaida Martínez Palacios, procedieron a abrirlo y efectuar el inventario de todos los bienes propios de sus mandantes, apersonándose junto a su abogado Jhonny Martínez Tapia, quien al finalizar el mismo, solicitó la palabra a la Notaria y le pidió que conste en acta que todos esos bienes quedaban retenidos por falta de pago de alquiler y que no se permitiría la reapertura y normal funcionamiento del mismo, ante lo que le respondieron que eso no era legal, por lo que seguirían abriendo el local, advirtiéndoles acudir a instancias judiciales.
Indica que el 17 de julio de 2009, cuando sus representados se apersonaron al local para abrirlo, advirtieron que el ambiente alquilado se encontraba con otros candados que la propietaria colocó con el fin de impedir su normal funcionamiento, ante lo que acudieron a la misma Notaria para que ésta constate ese extremo en presencia de la testigo Reyna Romero Cruz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria de esta acción, cuando se advierta que existe lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares.
- SC 0832/2005-R
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- la demandada al haber realizado actos de abuso de poder, habiendo impedido el normal funcionamiento del punto de llamadas “Tigo” e internet, en su calidad de propietaria del ambiente en cuestión, puso a la parte accionante en desventaja, en vez de acudir a una autoridad competente que ponga fin al conflicto, mediante los medios legales previstos por nuestro ordenamiento jurídico, situación que
- APROBAR