Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2 Análisis del caso concreto
De la revisión de la acción de amparo constitucional y su petitorio, de manera clara se establece que el accionante por sus representados, señala que se encuentran lesionados sus derechos constitucionales, puesto que la demandada cerró con candados el ambiente que les alquilaba con el único argumento de que se le debía el canon de algunos meses por dicho concepto, ocasionándoles perjuicios económicos. Así también señala que es evidente el incumplimiento de dicha obligación; sin embargo, no lo hicieron porque la demandada no les emitía la factura o nota fiscal correspondiente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria de esta acción, cuando se advierta que existe lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares.
- SC 0832/2005-R
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- la demandada al haber realizado actos de abuso de poder, habiendo impedido el normal funcionamiento del punto de llamadas “Tigo” e internet, en su calidad de propietaria del ambiente en cuestión, puso a la parte accionante en desventaja, en vez de acudir a una autoridad competente que ponga fin al conflicto, mediante los medios legales previstos por nuestro ordenamiento jurídico, situación que
- APROBAR