SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por sus representados, alega vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la dignidad y a la salud, porque la demandada mediante medidas de hecho, procedió a ponerle candados al ambiente otorgado en su favor en alquiler, para el funcionamiento de un punto “Tigo” e internet, en razón a que dejaron de cancelar el canon establecido desde algunos meses atrás, debido a que la demandada no les emitía factura, actitud abusiva que obstaculizó el normal funcionamiento del negocio y ocasionó perjuicios económicos. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria de esta acción, cuando se advierta que existe lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares.
- SC 0832/2005-R
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- la demandada al haber realizado actos de abuso de poder, habiendo impedido el normal funcionamiento del punto de llamadas “Tigo” e internet, en su calidad de propietaria del ambiente en cuestión, puso a la parte accionante en desventaja, en vez de acudir a una autoridad competente que ponga fin al conflicto, mediante los medios legales previstos por nuestro ordenamiento jurídico, situación que
- APROBAR