SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2009, cursante de fs. 165 a 169 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo: 1) El cobro del arancel por importación de los vehículos sujeto estrictamente al DS 28963, vigente al momento de iniciarse el trámite de nacionalización y de estarse concluyendo el mismo; en consecuencia, la inmediata prosecución de los trámites de nacionalización de los motorizados; y, 2) Se dejó sin efecto para el presente caso, de importación de los vehículos del accionante Jorge Edwin Rojas Padilla, la Resolución de Directorio RD 01-014-09 correspondiente a las carpetas de los vehículos 2009 C 4978, 2009 C 4971, 2009 C 4972, 2009 C 4967, 2009 C 4969 y que en un plazo razonable se concluya el trámite de nacionalización de modo que no perjudique al accionante, el actuar de las autoridades demandadas
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de s
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Las normas administrativas que con alcance general dicte la Aduana Nacional, respecto a tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley N° 2492.
- Las normas administrativas que con alcance general dicte la Administración Tributaria en uso de las facultades que le reconoce este Código, respecto de tributos que se hallen a su cargo
- aplicación de la Resolución de Directorio RD 01-014-09 de 30 de julio de 2009,
- correspondía que el accionante impugne la inaplicabilidad de la Resolución RD 01-014-09 al Ministro de Economía y Finanzas, instancia con plenitud de jurisdicción y competencia para dilucidar la aplicabilidad o no de la referida Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia
- REVOCAR