SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
Como fundamentos se señalan: i) En aplicación del art. 82 de la LGA, el accionante tuvo que seguir los pasos y requisitos referentes a los registros de los vehículos signados 2009 C 4978, 2009 C 4971, 2009 C 4972, 2009 C 4967, 2009 C 4969; y que demuestra que cumplió con la cancelación de los impuestos globales, estando en curso los trámites legales de nacionalización y que no pueden retrotraerse por una Resolución de “Directiva”, lo correcto es que la misma tenga efectividad para lo venidero tal cual lo dispone la Ley General de Aduanas y el Código Tributario Boliviano; ii) El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana Nacional de Bolivia, en la declaración de mercancías, aspectos coincidentes con el art. 150 del Código Tributario Boliviano (CTB); toda vez que, el mismo dispone: “Retroactividad. Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable”; y, iii) Con relación al memorial de reclamo presentado al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Bolivia, donde se observa la pretensión de aplicabilidad de la indicada Resolución de Directorio, el mismo no tuvo respuesta hasta el momento de presentar la acción de amparo constitucional, teniéndose que “recién el día de hoy” (sic), la autoridad demandada presentó fax fechado 28 de septiembre de 2009, del que aún no tiene conocimiento la parte accionante, lo que constituye actuar indebido de los demandados, al tratar de aplicar incorrectamente la Resolución de Directorio y con esta actitud paralizar los trámites de nacionalización del accionante, vulnerándose sus derechos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de s
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Las normas administrativas que con alcance general dicte la Aduana Nacional, respecto a tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley N° 2492.
- Las normas administrativas que con alcance general dicte la Administración Tributaria en uso de las facultades que le reconoce este Código, respecto de tributos que se hallen a su cargo
- aplicación de la Resolución de Directorio RD 01-014-09 de 30 de julio de 2009,
- correspondía que el accionante impugne la inaplicabilidad de la Resolución RD 01-014-09 al Ministro de Economía y Finanzas, instancia con plenitud de jurisdicción y competencia para dilucidar la aplicabilidad o no de la referida Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia
- REVOCAR