SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

i)

Como fundamentos se señalan: i)  En aplicación del art. 82 de la LGA, el accionante tuvo que seguir los pasos y requisitos referentes a los registros de los vehículos signados 2009 C 4978, 2009 C 4971, 2009 C 4972, 2009 C 4967, 2009 C 4969; y que demuestra que cumplió con la cancelación de los impuestos globales, estando en curso los trámites legales de nacionalización y que no pueden retrotraerse por una Resolución de “Directiva”, lo correcto es que la misma tenga efectividad para lo venidero tal cual lo dispone la Ley General de Aduanas y el Código Tributario Boliviano; ii) El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana Nacional de Bolivia, en la declaración de mercancías, aspectos coincidentes con el art. 150 del Código Tributario Boliviano (CTB); toda vez que, el mismo dispone: “Retroactividad. Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable”; y, iii) Con relación al memorial de reclamo presentado al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Bolivia, donde se observa la pretensión de aplicabilidad de la indicada Resolución de Directorio, el mismo no tuvo respuesta hasta el momento de presentar la acción de amparo constitucional, teniéndose que “recién el día de hoy” (sic), la autoridad demandada presentó fax fechado 28 de septiembre de 2009, del que aún no tiene conocimiento la parte accionante, lo que constituye actuar indebido de los demandados, al tratar de aplicar incorrectamente la Resolución de Directorio y con esta actitud paralizar los trámites de nacionalización del accionante, vulnerándose sus derechos.