SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, a la petición, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto en mayo de 2009, importó unos vehículos, cumpliendo las formalidades exigidas por la Aduana Nacional de Bolivia; sin embargo, cuando debió cancelar el importe establecido que generó el levante que determinó, que el vehículo fuera nacionalizado y podría ser retirado del recinto, observaron los tramites y exigieron el pago conforme determina la RD 01-014-09, publicada el 1 de agosto de 2009, Resolución que no debía aplicarse, porque no contenía plazo o fecha para entrar en vigencia, además de ser puesta a conocimiento de los Gerentes Regionales mediante circular, paralizándose sus trámites, por lo que impugnó la aplicación de dicha Resolución al Gerente Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, así como al Administrador de la Zona Franca, por haber sido aplicada en forma ultra activa, dado que la Resolución de Directorio no existía al momento de haberse iniciado y concluido su trámite. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar a conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de s
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Las normas administrativas que con alcance general dicte la Aduana Nacional, respecto a tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley N° 2492.
- Las normas administrativas que con alcance general dicte la Administración Tributaria en uso de las facultades que le reconoce este Código, respecto de tributos que se hallen a su cargo
- aplicación de la Resolución de Directorio RD 01-014-09 de 30 de julio de 2009,
- correspondía que el accionante impugne la inaplicabilidad de la Resolución RD 01-014-09 al Ministro de Economía y Finanzas, instancia con plenitud de jurisdicción y competencia para dilucidar la aplicabilidad o no de la referida Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia
- REVOCAR