SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
correspondía que el accionante impugne la inaplicabilidad de la Resolución RD 01-014-09 al Ministro de Economía y Finanzas, instancia con plenitud de jurisdicción y competencia para dilucidar la aplicabilidad o no de la referida Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia
Conforme a lo relatado por el accionante y según se tiene constatado en obrados y de la norma específica descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia, se tiene que contra esta aplicación dispuesta por el Directorio Nacional de la Aduana Nacional de Bolivia, debe ser impugnada en vía administrativa y en única instancia conforme prevé el art 130 del CTB; es decir, que la impugnación debe realizarse ante el Ministro de Hacienda -ahora Ministro de Economía y Finanzas-, autoridad que debe pronunciarse dentro de los cuarenta días computables a partir de la presentación, y la falta de pronunciamiento dentro de término, equivale al silencio administrativo negativo. En este contexto, correspondía que el accionante impugne la inaplicabilidad de la Resolución RD 01-014-09 al Ministro de Economía y Finanzas, instancia con plenitud de jurisdicción y competencia para dilucidar la aplicabilidad o no de la referida Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia; en virtud de la cual, las autoridades regionales adoptaron la aplicación de la Resolución que se impugna; por lo que, no es posible por vía de esta acción tutelar revertir la determinación en cuestión, tal cual pretende el accionante; puesto que, para ello se tendría que analizar en sede constitucional la legalidad o no de los actos de la Administración Tributaria, lo que no es posible.
Asimismo, consta en obrados que el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, recondujo el trámite de la impugnación del accionante, disponiendo la remisión ante el Ministro de Economía y Finanzas, tal cual debió haber realizado el accionante, encontrándose en conocimiento de esa autoridad la petición de su inaplicabilidad, no siendo posible activar dos medios de tutela paralelos donde se revisa la impugnación del pago del tributo cuestionado, lo que hace aplicable el principio de subsidiariedad; y para el caso de mantenerse la situación lesiva, una vez concluido este medio de defensa, la jurisdicción constitucional se encuentra plenamente habilitada para protegerlos por medio de la acción de amparo constitucional.
De los fundamentos expuestos, el accionante no agotó la vía administrativa que le otorga la norma legal; por tanto, la situación demandada no se adecua a lo dispuesto por el art. 129 de la CPE, por lo que corresponde denegar la tutela por subsidiariedad, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de s
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R
- Las normas administrativas que con alcance general dicte la Aduana Nacional, respecto a tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley N° 2492.
- Las normas administrativas que con alcance general dicte la Administración Tributaria en uso de las facultades que le reconoce este Código, respecto de tributos que se hallen a su cargo
- aplicación de la Resolución de Directorio RD 01-014-09 de 30 de julio de 2009,
- correspondía que el accionante impugne la inaplicabilidad de la Resolución RD 01-014-09 al Ministro de Economía y Finanzas, instancia con plenitud de jurisdicción y competencia para dilucidar la aplicabilidad o no de la referida Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia
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