SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

Las normas administrativas que con alcance general dicte la Aduana Nacional, respecto a tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley N° 2492.

Por otra parte, se hace necesario puntualizar que cuando se dicta una norma administrativa referente a tributos por parte de una Máxima Autoridad Administrativa, en el caso presente la Aduana Nacional de Bolivia por medio de su Directorio que la conforma, existen los medios legales para ser impugnados para su inaplicabilidad, en este caso especifico lo señalado en el art. 3.V del DS 27310 de 9 de enero de 2004, que señala: “Las normas administrativas que con alcance general dicte la Aduana Nacional, respecto a tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley N° 2492. Las resoluciones de la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional, que no se refieran a tributos podrán ser impugnadas conforme a las previsiones del Artículo 38 de la Ley General de Aduanas” (las negrillas son añadidas).