SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
El abogado de la accionante, ratificó in extenso los términos de la acción presentada. En uso del derecho a replica el abogado de la accionante manifestó que: 1) Es falso que se haya fundamentado la Resolución que confirmó el sobreseimiento, debido a que las pruebas que cursan en el cuaderno de investigación, son suficientes para fundar la acusación, toda vez que, la ropa de la accionante se encuentra en manos del Ministerio Público y hace plena prueba para demostrar el delito de violación en grado de tentativa; y, 2) Manifestó, que Toribio Chuquimia Canqui, tiene una sentencia condenatoria por la comisión del delito de violación, la cual está siendo cumplida en la cárcel de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, aspecto que no fue tomado en cuenta por la Fiscal de Materia y tampoco por el Fiscal de Distrito, además, que se premia al demandado al favorecerle con el sobreseimiento.
1) Es evidente que en su despacho se radicó en la etapa preparatoria la imputación formal, presentada por el Ministerio Público; que es evidente que se presentó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, que fue ratificado por el Fiscal de Distrito, con el que concluyó la investigación; 2) Transcurrió un año y más, computable a partir de la notificación a las partes con el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, para que la accionante, recién presente el incidente de nulidad por defecto absoluto; y, 3) Existe jurisprudencia que refiere que el Juez cautelar debe revisar actos del Ministerio Público, hasta la etapa preparatoria; en este caso debió ser hasta antes de dictarse la Resolución de ratificación de sobreseimiento, emitida por el Fiscal de Distrito.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.2. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.3. El alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR EN PARTE