SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0128/2004-R de 30 de enero, manifestó que “…El Código de procedimiento penal (CPP), en sus arts. 308 a 315 regula las excepciones e incidentes que pueden formularse durante el desarrollo del proceso penal y de manera particular el art. 314 señala cual el trámite que debe observarse en la sustanciación y resolución de las mismas, pues durante la etapa preparatoria su planteamiento deberá ser propuesto por escrito fundamentado y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, debiendo el juez o tribunal correr en traslado el petitorio a las otras partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación contesten y ofrezcan prueba. Ahora bien, el art. 315 establece dos posibilidades, la primera referida a la resolución de la excepción o el incidente en el término de tres días sin más trámite si el planteamiento es de puro derecho y la segunda consistente en el señalamiento de audiencia a realizarse dentro de los cinco días en caso de que se hubiera ofrecido prueba o dispuesto la producción de prueba, actuación en la que se recibirá la prueba y se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada, aspecto también establecido por el art. 124 CPP que claramente señala que:
“Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”.
Así la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, con relación al trámite a seguir de acuerdo al art. 314 del CPP, establece que “…las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”.
Planteada la excepción, el juez cautelar debe correrla en traslado a las partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba. Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez cautelar, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo anotado en el párrafo anterior. Si se hubiera dispuesto la producción de prueba, se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción y, en la misma, se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.2. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.3. El alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR EN PARTE