SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.4.   Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, la accionante, manifestó que dentro del proceso penal que seguía contra un grupo de individuos, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones, injurias, abuso deshonesto y encubrimiento, la Fiscal de Materia demandada, emitió el requerimiento de sobreseimiento a favor de los imputados, bajo el argumento de no existir prueba suficiente para alcanzar a la acusación; dicha Resolución, se impugnó ante el superior en grado, dentro del plazo establecido, quien confirmó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, en perjuicio de la víctima.

No obstante la Resolución que confirmó el sobreseimiento, la accionante acudió ante el Juez de Instrucción en lo Penal, a efecto de solicitar el control jurisdiccional respecto al sobreseimiento ratificado por el Fiscal de Distrito; sin embargo, éste rechazó el incidente de nulidad por defecto absoluto, bajo el argumento de no ser competente respecto al análisis de los requerimientos conclusivos de sobreseimiento.

Empero, no es posible restringir la competencia del Juez cautelar en cuanto a la lesión de derechos y garantías constitucionales dentro de un proceso penal bajo su control jurisdiccional, toda vez que el art. 54 inc. 1) del CPP, otorga a los jueces de instrucción la competencia para controlar la investigación que se encuentra a cargo de los órganos encargados de la persecución penal. En ese entendido, en aplicación de los principios de favorabilidad y pro-homine, no es concebible utilizar una interpretación restrictiva en cuanto a su entendimiento y aplicación, de tal forma que su alcance sea más benigno y en pro desarrollo del derecho, puesto que en el caso de autos, debe existir mayor responsabilidad por parte del juzgador, respecto a su función de contralor de derechos y garantías, toda vez que se trata de una víctima. Bajo ese entendimiento, el derecho de la víctima de pedir un control efectivo en el desarrollo de las investigaciones tanto de la Policía como del Ministerio Público, tiene que ser también favorable, pues su único interés es la búsqueda de justicia efectiva, oportuna y eficaz.

Asimismo, es preciso tomar en cuenta lo establecido por nuestra Ley Fundamental, respecto al bloque de constitucionalidad al cual estamos regidos, así los arts. 13. IV, 256 y 410.II, manifiestan que la interpretación de los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado, deberán ser comprendidos de acuerdo a los tratados e instrumentos internacionales de los que formamos parte, siempre y cuando éstos sean más favorables; en ese entendido, el derecho que tiene la persona a un medio de impugnación pronto, eficaz y efectivo, que ampare sus derechos lesionados. En ese sentido, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, entre otras,  en su artículo 25  Protección Judicial establece: “I. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Entonces, al haberse ratificado el requerimiento de sobreseimiento por el Fiscal de Distrito demandado sin la adecuada fundamentación respecto a los puntos impugnados, dejando en incertidumbre y obstaculizando el acceso a la justicia de la accionante en el proceso penal, así como el rechazo del Juez cautelar al incidente de nulidad por defecto absoluto presentada por la accionante, la acción debe ser concedida.