Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 15
Es ese el entendimiento y la función que el Código de Procedimiento Penal otorga al Juez cautelar, pues debe precautelar que los derechos y garantías de las partes no sean lesionados, manteniendo un criterio favorable de acuerdo a la sana crítica del juzgador, ya que no corresponde rechazar una solicitud de control jurisdiccional con argumentos restrictivos en la interpretación de los derechos contemplados en la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados de los que somos un Estado parte.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.2. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.3. El alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR EN PARTE