SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 27 de noviembre de 2007, Tiburcio Chuquimia Canqui, Silveria Rodríguez de Chuquimia, Toribio Chuquimia Canqui, Franz Laime y Juan Manuel Choque -Jilakata-, la agredieron físicamente al igual que a su esposo, los golpearon hasta el punto de dejar inconsciente a su cónyuge, ocasionándoles lesiones; asimismo, los citados tocaron libidinosamente a la accionante, e inclusive hablaron sobe matarlos, dándose a la fuga al percatarse de la presencia de algunos comunarios en el lugar.
Este hecho fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, siendo imputados, Tiburcio Chuquimia Canqui, Silveria Rodríguez de Chuquimia, Toribio Chuquimia Canqui, Franz Laime y Juan Manuel Choque, debido a la existencia de suficientes indicios que les sindicaban como probables autores de los ilícitos denunciados; en audiencia de medidas cautelares se impuso detención preventiva contra Toribio Chuquimia Canqui, por concurrir los riesgos procesales; sin embargo, contradictoriamente a este hecho, la Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de todos los imputados -después de un año de haberse presentado la imputación formal-, situación que difiere con lo regido por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que indica que la etapa preparatoria del juicio sólo dura seis meses, fundamentando, que no existen pruebas que sustenten la acusación, además, de obviar que uno de los imputados tenía sentencia condenatoria dictada en el departamento de Cochabamba por el delito de violación.
La accionante, impugnó dicho requerimiento ante el Fiscal de Distrito, pero la autoridad demandada ratificó el requerimiento de sobreseimiento sin fundamentar suficientemente su Resolución; motivo por el cuál se recurrió ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, constituido en el Juez a cargo del control jurisdiccional, y se presentó un incidente de nulidad por defecto absoluto; sin embargo, el Fiscal de Distrito demandado, no consideró el incidente y lo rechazó con el simple argumento que el juzgador no puede inmiscuirse en aspectos de investigación, vulnerando así el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al principio de legalidad y a la seguridad jurídica, ya que en ningún momento se le solicitó al Juez que oficie de investigador.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.2. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.3. El alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR EN PARTE