SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

En audiencia se dio lectura al informe escrito presentado por la Fiscal de Materia demandada, cursante de fs. 34 a 36, en el que se expusieron los siguientes fundamentos: a) Debido a su renuncia presentada ante el superior jerárquico y aceptada por el Fiscal General de la República, ya no es parte del Ministerio Público, por lo tanto, ya no funge como Fiscal de Materia, pero de todas maneras informó indicando que, evidentemente a raíz de la querella presentada por la accionante, se abrió proceso investigativo contra Toribio Chuquimia Canqui y otros, por los delitos de asesinato, violación en grado de tentativa y otros; sin embargo, las pruebas aportadas por la querellante, ahora accionante, no fueron suficientes para asegurar que las personas imputadas hayan participado en el hecho, toda vez que existen certificados médicos de ambas partes llegándose a la conclusión que se trataba de una riña familiar por la posesión de ganado camélido; b) En audiencia de inspección ocular, una de las testigos, manifestó que, escuchó gritos, salió pero no identificó a los supuestos autores; c) Otras personas dijeron que no vieron o que no saben nada, entonces no se podía fundar una acusación sin pruebas; es por esa razón que se requirió de manera fundamentada el sobreseimiento; y, d) La supuesta lesión al debido proceso, no corresponde, ya que la querellante, ahora accionante, acudió a las vías de impugnación pertinentes, por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional por ser ambigua, imprecisa e incongruente.

a) La nulidad de los obrados originales del proceso penal, hasta el momento de la Resolución de impugnación, ordenando al Fiscal de Distrito, emita nuevo requerimiento, que resuelva cabalmente la impugnación presentada, respondiendo puntualmente a todos los aspectos que fueron alegados por la accionante, sin responsabilidad civil; y, b) Si se planteara algún incidente, el Juez de la causa, resolverá conforme a derecho, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; bajo los siguientes fundamentos jurídicos: i) La parte que se considere afectada en el ejercicio de derechos y garantías constitucionales tienen un determinado plazo para hacer valer los mismos, por lo cual, una vez que se habría emitido un Auto que resolvía una impugnación de un sobreseimiento emitida por el Fiscal de Distrito, debía por lo menos contemplar aquel principio; ii) La autoridad está en la obligación de responder puntualmente a todos los planteamientos que hicieren las partes, aun sean estas irrazonables, porque de no hacerlo, implicaría no dar respuesta cabal y por ende no dar seguridad jurídica, advirtiendo que el Fiscal de Distrito pronunció Resolución que podría considerarse “sitra petita” por no referirse a todos los puntos interpuestos en la impugnación; y, iii) Si bien la autoridad judicial no puede inmiscuirse en tema netamente investigativo, no es menos cierto que debe examinar si los planteamientos de las partes han merecido respuesta positiva o negativa, por la potestad que se le atribuye; como Juez de control jurisdiccional tiene la obligación de ver si el requerimiento o finalmente la Resolución de sobreseimiento contempló todos los puntos que formaron parte de la impugnación, sin que este hecho signifique que la autoridad judicial realice actos de investigación.