SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 12 de septiembre de 2010, entre 19:45 y 20:00 horas, el Subteniente, Simón Cuadros y el Sargento, Wilson Zubieta, sin orden alguna, aprehendieron y condujeron a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a su hijo Charles Vidal Guamán que se encontraba en un vehículo de su propiedad acompañado de su esposa e hija de cinco años de edad, detenido e incomunicado. Ante el relato de lo sucedido por su esposa, como madre y propietaria del vehículo con placa de control 1752-LRU retenido, se apersonó a las dependencias de la FELCC y le informaron que su hijo estaba involucrado en un robo; empero, señaló que no era posible porque ese día había llegado de la ciudad de La Paz con el auto que conducía.
A horas 2:00 del 13 de septiembre del mismo año, el Fiscal de Materia, Antonio Ovando junto a una abogada de Defensa Pública, realizó un primer desfile identificativo y un segundo a horas 3:00, en el cual -según la abogada- las supuestas víctimas indicaron no reconocer a su hijo; retornó a su domicilio a las 4:00 indicando que le entregaron una citación para que se presente ante el Fiscal el 16 del mismo mes y año.
Constituyéndose en instalaciones de la Fiscalía y en fecha señalada supra, brindó declaración informativa; el Fiscal, Rider Revuelta Quiroga, nuevamente entregó una nueva citación para otro desfile identificativo, en base al informe del funcionario policial Carlos Zubieta, asignado al caso, que refería al nerviosismo de las víctimas en los anteriores desfiles, que imposibilitó el reconocimiento.
La actuación de los policías demandados, vulnera el derecho de locomoción de su representado al tenerlo detenido sin orden de aprehensión, sin que puedan alegar flagrancia en razón a que la denuncia de robo fue a horas 8:00 y la detención ocurre en horas de la noche; el “principio de presunción de inocencia” por cuanto en el nuevo desfile programado, tratarán de asegurar que fue su hijo el autor del hecho delictivo y todo ello manipulado por los ahora demandados; además, vulneran su derecho a la propiedad privada sobre el vehículo retenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía y la posibilidad de reclamarlos ante el juez de instrucción en lo penal
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR