Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de septiembre de 2010, cursante de fs. 53 a 54 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad, por cuanto las ilegalidades e irregularidades alegadas por la accionante refieren a la etapa de investigación y por ende a la actuación de los funcionarios policiales-ahora demandados-, en consecuencia, no se observó la subsidiariedad excepcional en la acción de defensa, es decir, la accionante no acudió ante el Juez de Instrucción en lo Penal que tiene a su cargo el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía y la posibilidad de reclamarlos ante el juez de instrucción en lo penal
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR