Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. El 15 de septiembre del mismo año a horas 17:00, el Fiscal Elaine Bishop Urzagaste por el Fiscal de Materia, Rider Revuelta Quiroga, presentó escrito dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, en el cual informaba el inicio de investigación a denuncia de Fidel Torrico Zurita contra autor o autores, por el delito de robo agravado (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía y la posibilidad de reclamarlos ante el juez de instrucción en lo penal
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR