Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. No consta en antecedentes, ni por referencia de las partes que intervienen en audiencia de consideración y resolución de la acción de libertad, que la accionante acudió ante el Juez que tiene a su cargo el control de la investigación, respecto a las actuaciones de los funcionarios policiales ahora demandados y del Fiscal, pese a que no es demandado en la presente acción y refiere a una “detención sin orden de aprehensión”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía y la posibilidad de reclamarlos ante el juez de instrucción en lo penal
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR