SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ejerciendo su derecho a la dúplica, aclaró que “se procedió a la detención en calidad de arrestado”, además que quisieron hacer llegar otras fotografías identificativas de 2007 y 2008, “donde antecede que el mismo es falsifiquero, documentero, con el alias el bolsón” y que tiene unos cinco o seis antecedentes, documentación que no llegó por la premura del tiempo.
El Sargento, Wilson Zubieta Ninaja, fue citado el 20 de septiembre a horas 11:52 (fs. 23), no asistió a la audiencia, sin embargo, el mismo abogado, informó que el viernes fue cambiado de destino y que el cuadernillo de investigación estaba bajo su poder, situación que imposibilitó acompañar la documentación respecto al desfile identificativo en el que las víctimas reconocieron a Charles Vidal Guamán.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía y la posibilidad de reclamarlos ante el juez de instrucción en lo penal
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR