SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía y la posibilidad de reclamarlos ante el juez de instrucción en lo penal

Conforme a los arts. 54 núm. 1) y 279 del CPP, es el juez de la causa el encargado del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, así, toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez de la causa para que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que la supuesta vulneración no se repare, podrá activar la presente acción tutelar.