SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En ese contexto, conforme el contenido de los Fundamentos Jurídicos III.1, y III.2, es aplicación imperativa la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, es decir, que la accionante, respecto a la actuación de los funcionarios policiales ahora demandados y la del Fiscal de Materia, asignados al caso, debió acudir ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que desde el 15 de septiembre tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y por tanto facultad de verificación y revisión sobre los actos investigativos; y, solo en caso de no repararse la supuesta vulneración de derechos, acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa.
Al denunciar los hechos directamente ante la jurisdicción constitucional, se desconoce el rol, las atribuciones y la finalidad que cumple el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, es decir, sin considerar que esta acción, por su naturaleza no opera como un mecanismo subsidiario en la protección de los derechos que tutela, situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía y la posibilidad de reclamarlos ante el juez de instrucción en lo penal
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR