SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
La Resolución dictada, se basa en los siguientes fundamentos: a) El representado del accionante, fue aprehendido en celdas policiales, el 12 de septiembre de 2010, a horas “5:45”, presentándose la imputación formal el 13 de igual mes y año, a horas “01:30 pos meridiun” (sic); b) La audiencia para considerar su situación jurídica fue realizada el 14 de ese mes y año, a horas 9:00, sin considerar los arts. 226 del CPP y 23.IV de la CPE, que establecen que puesta la persona aprehendida a disposición del juez deben resolverse dentro del plazo de veinticuatro horas las medidas cautelares previstas en el procedimiento penal, o en su caso, su libertad; c) En relación a lo alegado por la autoridad judicial demandada, en sentido que debió agotarse el recurso que la ley franquea al efecto; ello no responde a la acción de libertad, sino a la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo estipulado en el art. 129 de la Ley Fundamental; y, d) Existiendo contradicción en el cargo de recepción de la imputación, aclarada por el Actuario del Juzgado cautelar -estableciéndose como fecha el 13 de septiembre de 2010, a horas 1:30 “de la madrugada”-; se tiene que, la audiencia cautelar fue evidentemente señalada fuera del plazo previsto en los artículos antes mencionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- REVOCAR