SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia indicado en la Conclusión anterior, imputó formalmente al representado del accionante, la presunta comisión del delito de tentativa de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 2), en relación al art. 8, ambos del CP; pidiendo como medida cautelar su detención preventiva. Actuado presentado a control jurisdiccional, el 13 del citado mes y año, a horas 1:30, en el domicilio particular del Actuario del Juzgado de Instrucción Mixto de Villamontes (fs. 32 a 34). Fecha y hora corroboradas en audiencia de consideración de la presente acción -por el funcionario mencionado-, ante la contradicción con el cargo cursante a fs. 19 vta. y 40, que establecían igual fecha, con hora “1:30 pm” (sic) (fs. 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- ordenar la tutela
- REVOCAR